viernes, 1 de mayo de 2015

PREPARA A TU HIJO PARA EL CAMINO, NO EL CAMINO PARA TU HIJO"

Queridos amigos de pulediamante.blogspot.com, os dejo una reflexión en forma de Ley. Considero que todos, padres, hijos, ciudadanos en general y poderes públicos deberian conocer.

Feliz Día del Trabajo DIGNO.


"PREPARA A TU HIJO PARA EL CAMINO, NO EL CAMINO PARA TU HIJO"

CODIGO CIVIL. ARTICULOS 154 Y 155

Art.154:

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

 

Art.155:

Los hijos deben:

Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella. 

Además:

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor en su artículo 13-2 dice:

Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

 

PULEDIAMANTE


 

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