viernes, 1 de mayo de 2015
PREPARA A TU HIJO PARA EL CAMINO, NO EL CAMINO PARA TU HIJO"
CODIGO CIVIL. ARTICULOS 154 Y 155
Art.154:
Los hijos no emancipados están bajo la
potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en
beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los
siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio
deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su
potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable
y moderadamente a los hijos.
Art.155:
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan
bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus
posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva
con ella.
Además:
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica al menor en su artículo 13-2 dice:
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